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Se ha producido cierta alarma, alentada por los medios de comunicación, con motivo de los ataques por perros a pesonas. Sin entrar ahora en lo justificado de esta alarma (ya que la proporción perros peligros / personas peligrosas reduce prácticamente a cero la peligrosidad social de los perros), es los cierto que la CAM, haciéndose eco de esta alarma, ha promulgado un decreto, con el que intenta erradicar este "peligro" que atribuye a ciertas razas de perros.
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Obligaciones
de los amos de estos perros
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1º de febrero de 1999, los propietarios de perros de razas de guarda y defensa deberán suscribir un seguro que cubra, hasta al menos veinte millones de pesetas, la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiere ocasionar el animal. La suscripción de este seguro será
requisito indispensable para la inscripción del animal en el Registro
de Identificación de Animales de Compañía. La tenencia
de estos animales en las viviendas urbanas, está sujeta a los mismos
requisitos que establecía la anterior ley de 1990, pero añadiendo
que se garantice la seguridad. |
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Régimen sancionador.
Se remite el Decreto a la Ley de 1º de febrero de 1990, puntualizando que la administración local o autonómica podrá acordar la retirada o incautación del animal como consecuencia de un procedimiento sancionador, pudiendo acordar la esterilización o sacrificio del animal despues de valorar su peligrosidad. Se faculta a las Consejerías de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de este decreto y, para en su caso, actualizar la lista de los perros así afectados. |
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