Se ha producido cierta alarma, alentada por los medios de comunicación, con motivo de los ataques por perros a pesonas. Sin entrar ahora en lo justificado de esta alarma (ya que la proporción perros peligros / personas peligrosas reduce prácticamente a cero la peligrosidad social de los perros), es los cierto que la CAM, haciéndose eco de esta alarma, ha promulgado un decreto, con el que intenta erradicar este "peligro" que atribuye a ciertas razas de perros.

 

Razas de perros afectadas por este Decreto

American Staffordshire
TerrierBoxer
Pit Bull Terrier
Bullmastiff
Dobermann
Dogo argentino
Dogo de Burdeos
Dogo del Tibet
Fila Brasileiro
Presa canario
Mastín napolitano
Presa mallorquín (Ca de Bou)
Rottweiler
Staffordshire Bull Terrier

En la legislación anterior de 1990 y 1991, se estrablecía de manera general que los perros deben circular por las vías urbanas sujetos con correa (lo que bien pensado, es una medida que beneficia al perro, ya que evita extravíos y le protege de accidentes); que deben ser censados, y que los perros "peligrosos" deben ir provisto de bozal. Pero como no había (ni puede haber) una definición legal de "peligrosos", era ésta una apreciación dejada al dueño, bajo su responsabilidad.

La legislación que ahora nos ocupa, de un tratamiento especial a determinadas razas de perros a los que denomina de "guarda y defensa", basándose unas veces en el temperamento nervioso del mismo, otras veces en la frecuencia con la que indebidamente adiestrados, y otras veces en criterios subjetivos

   
Obligaciones de los amos de estos perros

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1º de febrero de 1999, los propietarios de perros de razas de guarda y defensa deberán suscribir un seguro que cubra, hasta al menos veinte millones de pesetas, la responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiere ocasionar el animal.

La suscripción de este seguro será requisito indispensable para la inscripción del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía. La tenencia de estos animales en las viviendas urbanas, está sujeta a los mismos requisitos que establecía la anterior ley de 1990, pero añadiendo que se garantice la seguridad.

 
Régimen sancionador.

Se remite el Decreto a la Ley de 1º de febrero de 1990, puntualizando que la administración local o autonómica podrá acordar la retirada o incautación del animal como consecuencia de un procedimiento sancionador, pudiendo acordar la esterilización o sacrificio del animal despues de valorar su peligrosidad.

Se faculta a las Consejerías de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de este decreto y, para en su caso, actualizar la lista de los perros así afectados.

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